Accueil›Justice›PROMOTORA DE VIDEO SA
Procédure collective
PROMOTORA DE VIDEO SA
CIF A28564979Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 13/05/2015 → 05/09/2022
- Procédure
- 230/2015
- Tribunal
- Mercantil - 12
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal05/09/2022⚖️ Mercantil - 12Proc. 230/2015Juge : ANA MARA GALLEGO SANCHEZOrdonnance 01/09/2022
Presentado rendición de cuentas junto con informe final. Plazo de 15 DIAS, los interesados que se consideren perjudicados podrán formular oposición a la aprobación de cuentas.
- Declaración de concurso13/05/2015⚖️ MADRIDProc. 230/2015Ordonnance 30/04/2015
Edicto Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 230/2015, por auto de fecha 30-04-2015 se ha declarado en concurso al deudor PROMOTORA DE VIDEO, S.A., con C.I.F.: A-28564979, con domicilio social en avenida Pablo Iglesias, n.º 15, 28003 Madrid. Y cuyo centro de intereses lo tiene en ese mismo domicilio. 2.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de PROMOTORA DE VIDEO, S.A.": C/ Cea Bermúdez, n.º 49, 6.º, 28003 Madrid Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 3.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 4.º Se abre la fase de liquidación que se encabezará con el testimonio del auto de declaración, quedando en suspenso las facultades del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Madrid, 30 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.