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Procédure collective

PROMOTORA NOVA BOSCH SL

CIF B62072020Voir la fiche société

Publications
219/11/201118/10/2016
Procédure
677/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal18/10/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de BarcelonaProc. 677/2011Ordonnance 29/09/2016

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 677/2011-A se ha dictado un auto de fecha 27/09/2016 por el que se ha declarado concluso el concurso de Promotora Nova Bosch, S.L., con CIF B62072020, 46742010F y domicilio en Carretera C-35, km 56, Sant Celoni. La misma resolución, que es firme, ha acordado la extinción de la sociedad y el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor. Barcelona, 29 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso19/11/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 677/2011Ordonnance 21/10/2011

    Edicto de declaración de concurso. Don Jesús Santiago Ortega Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este juzgado: Número de asunto.- Concurso 677/2011 Sección A. Fecha de auto de declaración.- 20/10/2011. Clase de concurso.- Voluntario/abreviado. Entidad concursada.- Promotora Nova Bosch, S.L. con domicilio en Carretera C-35, Pk. 56,900 P1 de Sant Celoni (Barcelona), con CIF número B62072020. Administradores Concursales.- Doña Sara Iglesias López, como abogado. Regimen de las facultades del concursado: Intervenidas Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con domicilio en Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, planta 13, Barcelona (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación del B.O.E. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 21 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.