Procédure collective
PRONUSA SL
CIF B27129782Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 08/05/2014 → 12/11/2025
- Procédure
- 464/2014 · 1367/2013
- Tribunal
- MERCANTIL LUGO 2 · Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 2
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso12/11/2025⚖️ MERCANTIL LUGO 2Proc. 464/2014Juge : CARLOS VICTORIANO CARRAMOLINO GOMEZOrdonnance 10/07/2025
SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS INTERESADAS EL INFORME FINAL PRESENTADO POR EL ADMINISTRADOR CONCURSAL A LOS EFECTOS DEL ART. 478 Y 472 LC
- Declaración de concurso07/05/2025⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 2Proc. 1367/2013Juge : FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJONOrdonnance 07/05/2025
CUMPLIMIENTO
- Otro acto concursal08/05/2014⚖️ LUGOOrdonnance 15/04/2014
Edicto Don Francisco Julian Hinojal Gijon, Secretario del Juzgado de 1.º Instancia 2, Mercantil de la provincia de Lugo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.° Que en el procedimiento número 464/14, por auto de 15 de abril, se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Pronusa, S.L. B27129782, Santo Domingo 24, 3.° A Lugo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Lugo. 2.° Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. Han sido designado administrador la entidad Rivera y Varela Concursal, S.L.P., San Roque, 66, Entlo. Izqda., Lugo, [email protected]. 3.° Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita. 4.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Lugo, 15 de abril de 2014.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.