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Procédure collective
PROTECCIONES TERMICAS, S.L.
CIF B57307357Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 11/01/2013 → 11/01/2013
- Procédure
- 01/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso11/01/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de MallorcaProc. 01/2013Ordonnance 07/01/2013
Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000623 /2012 y NIG n.º 07040 47 1 2012 0001001 se ha dictado en fecha 20/11/12 Auto de declaración de concurso del deudor Protecciones Térmicas, S.L., con CIF B-57307357, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Cataluña, 1, 4.º, Ibiza. 2.º-Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3.º-Que el Abogado nombrado Administrador concursal, don Miguel Angel Torres Colomar, con DNI número 41447998C, en fecha 7/01/2013, ha aceptado el cargo. 4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Del Mar, 12, 1.º B, 07840, Santa Eulalia del Rio, Ibiza o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 7 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.