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Procédure collective
PROYECAY SA EN LIQUIDACION
CIF A07851660Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 11/05/2009 → 13/03/2026
- Procédure
- 544/2008
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso13/03/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 1Proc. 544/2008Juge : ROCIO MARIA TOMAS MARINOrdonnance 12/03/2026
Se declara la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de PROYECAY SA
- Otro acto concursal06/02/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 1Proc. 544/2008Juge : ROCIO MARIA TOMAS MARINOrdonnance 06/02/2026
Pónganse de manifiesto en la Oficina Judicial informe de rendición de cuentas por plazo de quince días para oposición
- Otro acto concursal11/05/2009⚖️ PALMA DE MALLORCA.Proc. 544/2008Ordonnance 17/04/2009
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil Uno de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 544/2008, por auto de 15/04/09 se ha declarado en concurso necesario (abreviado) al deudor PROYECAY SA, con C.I.F. A07851660, con domicilio en calle Aritja s/n-edificio Sa Coma Playa nº 1, Sant Llorenç de's Cardessar. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos exspresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184·3 LC). Palma de Mallorca, 17 de abril de 2009.- El/la Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.