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Procédure collective

PROYECTO R5 SL EN LIQUIDACION

CIF B84874809Voir la fiche société

Publications
123/04/201823/04/2018
Procédure
1249/2017
Tribunal
Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal23/04/2018
    ⚖️ Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de MadridProc. 1249/2017Ordonnance 17/04/2017

    El Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 1249/2017, por auto de fecha 23/03/2018, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a PROYECTO R5 SL, con Cif nº de identificación B-84874809, y domiciliado encalle Padilla, nº 42, Esc/Piso/Prta: 1º, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es Audilegem Legem And Consulting Services, SL, con domicilio postal en Madrid, calle General Ramírez de Madrid, 20, bajo A, con número de teléfono 91-129-96-58 y fax 91-521-28-49 y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 17 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.