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Procédure collective

PROYECTOS URBANISTICOS CANARIOS SL

CIF B35779149Voir la fiche société

Publications
229/04/201007/07/2021
Procédure
75/2009 · 3/2009
Tribunal
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso07/07/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 75/2009Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARUBIAOrdonnance 07/07/2021

    SE DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE PROYECTOS URBANÍSTICOS CANARIOS S.L.

  2. Otro acto concursal29/04/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 3/2009Ordonnance 12/04/2010

    Por el presente se hace saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en procedimiento concursal 0000075/2009 seguido a instancias del Procurador don Esteban Pérez Alemán, en nombre y representación de quien se dirá, se ha dictado Auto en el día 12.04.2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares: Se declara el concurso de Proyectos Urbanisticos Canarios S.L., con C.I.F. n.º B-35779149, que se tramitará por el procedimiento abreviado. A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designa como Administrador del Concurso al Letrado, don José María Suárez Rodríguez del Valle. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación acordada en el Auto, conforme establece el apartado uno del artículo 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda la intervención de dichas facultades de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 y 3 de la L.C. Firmado y rubricado.- Las Palmas de Gran Canaria, 12 de abril de 2010.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.