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Procédure collective

PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROINTEL SL

CIF B85032712Voir la fiche société

Publications
222/04/201327/04/2022
Procédure
790/2011
Tribunal
MERCANTIL - 4 · Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso27/04/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 790/2011Juge : MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZOrdonnance 16/09/2021

    1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 790/2011 por auto de fecha 16/09/2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso Proyectos y Construcciones Prointel S.L. en calidad de concursado por insuficiencia de la masa activa

  2. Otro acto concursal22/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 4 de MadridProc. 790/2011Ordonnance 06/03/2013

    El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 790/2011, por auto de 7/12/2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Proyectos y Construcciones Prointel, S.L., CIF B85032712, con domicilio en la calle Luxemburgo, n.º 28 de Villaviciosa de Odón (Madrid), que coincide con el centro de sus principales intereses. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que se ha designado Administrador concursal a D.ª Francisca Rodríguez Bustos, quien ha designado domicilio para la comunicación de créditos en el P.º de la Castellana, n.º 177, 10.ª, D-2, Madrid, y dirección de correo electrónico "[email protected]". Cuarto.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 6 de marzo de 2013.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.