AccueilJusticePSP CONSTRUCCIONES PUBLICAS SL

Procédure collective

PSP CONSTRUCCIONES PUBLICAS SL

CIF B80244213Voir la fiche société

Publications
402/12/201013/08/2022
Procédure
577/2010
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal13/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 577/2010Juge : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOOrdonnance 13/07/2022

    APROBACIÓN PLAN LIQUIDACIÓN Y FORMACIÓN SECCIÓN CALIFICACIÓN

  2. Conclusión del concurso13/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 577/2010Juge : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOOrdonnance 13/07/2022

    aprobación del plan de liquidación y formación de la sexta

  3. Otro acto concursal16/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 577/2010Juge : MIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADOOrdonnance 13/07/2022

    Se declara el concurso consecutivo de "ETXIZARRETINEZ HOSTELERIA, S.L.

  4. Otro acto concursal02/12/2010
    ⚖️ MADRIDProc. 577/2010Ordonnance 16/11/2010

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 577/2010, se ha declarado en concurso Voluntario Ordinario al deudor PSP Construcciones Públicas, S.L., con CIF B-80244213 y Construcciones y Conservaciones PSP, S.L., con CIF B-82052804, con domicilio en la calle Ángel Larra, número 23, en Madrid - 28027, y calle Amos de Escalante, número 7 y 9, 2° H en Madrid - 28017, respectivamente. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal en el plazo de un mes a contar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesad que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal) Madrid, 16 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.