AccueilJusticePUBLICEP LIBROS DIGITALES SL

Procédure collective

PUBLICEP LIBROS DIGITALES SL

CIF B82725185Voir la fiche société

Publications
921/01/201219/01/2026
Procédure
718/2011 · 718/211
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID · MERCANTIL DE MADRID Nº 004 · MERCANTIL - 4

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal19/01/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 718/2011Juge : INMACULADA MAS SANCHEZOrdonnance 09/12/2025

    Textos Definitivos.

  2. Conclusión del concurso19/01/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 718/2011Ordonnance 09/12/2025

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso16/12/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 004Proc. 718/2011Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 09/12/2025

    SE ADJUNTA EDICTO

  4. Otro acto concursal13/12/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 718/211Ordonnance 30/05/2022

    Nombramiento de Administrador concursal

  5. Otro acto concursal13/12/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 718/211Juge : MARIA ISABEL FRADE HEVIAOrdonnance 30/05/2022

    Declarar en situación de concurso voluntario a Dª Marcia Marianela Viteri Onofre.

  6. Convenio de acreedores13/12/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 718/211Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA LOMASOrdonnance 30/05/2022

    Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil NEOHABITAT URBANA, S.L.

  7. Convenio de acreedores02/06/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 718/2011Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 31/05/2022

    SENTENCIA APROBACION MODIFICACION CONVENIO

  8. Declaración de concurso05/11/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 718/2011Ordonnance 10/10/2013

    El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid. Concurso ordinario 718/2011. Deudor: Publicep Libros Digitales, Sociedad Limitada, CIF B-82725185, y domicilio en la calle Violeta, número 17-19, de Humanes (Madrid), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, se publica el fallo de la sentencia de fecha cuatro de octubre de 2013 sobre aprobación judicial de convenio concursal. "Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación fallo. Primero.- Declaro la aprobación judicial de la propuesta de convenio presentada por el procurador Mª Jesús Fernández Salagre en nombre y representación de la entidad mercantil Publicep Libros Digitales, Sociedad Limitada, con CIF B-82725185 y domicilio en la calle Violeta, 17-19, de Humanes (Madrid), produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia, con los efectos establecidos en los artículos 133 y siguientes de la LC. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio. Segundo.- Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por lo que se establecen en el convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante el juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio. Tercero.- Se acuerda el cese de la administración concursal en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de lo establecido para la sección de calificación, a la vista de la espera aprobada (artículo 167.1 LC). Por tanto el cese de la administración concursal tendrá carácter limitado a la presentación ante el Juzgado de las rendición de cuentas, y además deberán proseguir en el ejercicio de sus funciones para todos aquellos actos previstos legalmente en la tramitación de la sección sexta del concurso, así como de los que legalmente pudieran derivar en su día de la sentencia de calificación. Cuarto.- El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. Quinto.- Se requiere al concursado a fin de que con periodicidad semestral y de conformidad a lo estipulado en el artículo 138 LC, informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, y presente un informe final, al término del cumplimiento del convenio. Sexto.- Publíquese la presente resolución de conformidad a los artículo 23 y 24 LC, librándose los oportunos edictos. Asímismo líbrese mandamiento al Registro mercantil de Madrid a fin de que procedan a la anotación de la presente resolución en la hoja abierta de la concursada. El oficio al BOE y al Registro mercantil se entregarán al Procurador de la concursada a fin de que cuide de su diligenciado. Sexto.- Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe concursal. A tal fin se requiere al procurador de la concursada a fin de que en el plazo de cinco días aporte copia de la solicitud de concurso y sus documentos anejos, bien en formato papel o en CD. Séptimo.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todos los personados. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 L.C. y 457.2 LEC). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Madrid, 10 de octubre de 2013.- El/la Secretario Judicial.

  9. Otro acto concursal21/01/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 718/2011Ordonnance 15/12/2011

    El Juzgado de lo Mercantil número cuatro de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC), anuncia: Primero. Que en el procedimiento número 718/2011, por auto de fecha quince de diciembre de dos mil once, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Publicep Libros Digitales, S.A., con CIF B82725185 y domicilio en la calle Violeta número diecisiete y diecinueve de Humanes (Madrid) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. Segundo. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo ochenta y cinco de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado. Cuarto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 15 de diciembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.