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Procédure collective
PUBLISTAR COMUNICACIONES SL
CIF B83738740Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/03/2013 → 31/03/2014
- Procédure
- 530/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación31/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 530/2012Ordonnance 06/03/2014
E D I C T O D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la L.C.. A N U N C I A Que en el procedimiento concursal número 530/2012 referente a Publistar Comunicaciones, S.L. con CIF: B-83738740 por auto de fecha 6 de marzo del 2014 se ha acordado lo siguiente: 1.º- Abrir la fase de liquidación del concurso. 2.º- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, que serán sustituidas por la Administración concursal. 3.º-Se declara la disolución de la concursada. Madrid, 6 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal25/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 530/2012Ordonnance 14/03/2013
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 530/2012 se ha dictado auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González, de fecha 21 de noviembre del 2012, en el Concurso Voluntario Abreviado con n.i.g.: 0007995/2012 al deudor Publistar Comunicaciones, S.L., con CIF: B-83738740. 2.º- El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal a doña Nieves Gómez Segura Sánchez, con despacho profesional y domicilio para la comunicación de créditos en la calle Zurbano, n.º 10, 2.ª planta, de Madrid y correo electrónico: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 14 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.