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Procédure collective
PUERTAS COARMA SL
CIF B29693991Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 01/10/2012 → 03/12/2015
- Procédure
- 686/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia:
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso03/12/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia:Proc. 686/2012Ordonnance 24/11/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia: Que en el procedimiento concursal número 686/2012 referente al concursado PUERTA COARMA, S.L., con CIF B-29693991, por auto de fecha 20/11/15 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal: Declarar concluido por falta de bienes el concurso de PUERTAS COARMA, S.L. Se acuerda la extinción de la sociedad concursada, debiéndose para ello emitir mandamiento de cancelación al registro público de inscripción con testimonio de la presente. Procédase a requerir por 15 días a la AC nombrada a los efectos de la rendición de cuentas del art. 181 de la LC. La conclusión del concurso produce los efectos contenido en el art. 178 de la LC. Notifíquese la presente en la forma establecida en el art. 177.3 de la LC. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Málaga, 24 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal01/10/2012⚖️ MÁLAGAOrdonnance 18/09/2012
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 686/12, (NIG 2906742M20120001042), por auto de fecha 10-9-2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Puerta Coarma, S.L.", con NIF B-29693991, domicilio en calle Rosa de los Vientos, número 59. Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra Berta Marqués Márquez, provisto de DNI 25689838B; español, mayor de edad, con vecindad civil común, vecino de Málaga y dirección postal calle Afligidos número 3, 2.º, D, Málaga, teléfono 952215431, profesión Economista y con dirección de correo electrónico [email protected]. que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de UN MES a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. 5.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Malaga, 18 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.