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Procédure collective

PUERTA DE EUROPA SA

CIF A11012721Voir la fiche société

Publications
118/06/201318/06/2013
Procédure
984/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal18/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 984/2012Ordonnance 30/04/2013

    Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 984/2012, Número General del Procedimiento: 1101242M20120000769, por auto de fecha 30 de abril de 2013, se ha declarado el Concurso Voluntario de la entidad mercantil deudora Puerta de Europa, S.A., con CIF n,º A-11012721 y domicilio social en Algeciras (Cádiz), Avenida de la Marina, núms. 2 y 3. 2.º Que se ha acordado la conservación por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mendiante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores de los concursados deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, dirigiendo la comunicación al Administrador Concursal D. Francisco Javier Membrive Toledo, con domicilio en la calle 28 de febrero, s/n (edificio Scannersur), 11207 Algeciras, y dirección de correo electrónico [email protected], a su elección. El plazo para esta comunicación es un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cadiz, 7 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.