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Procédure collective

PUERTAS ARTEVI SA

CIF A45055969Voir la fiche société

Publications
217/11/201222/03/2024
Procédure
256/2012
Tribunal
Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/03/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 256/2012Juge : ANA MARIA MARTIN-NIETO MARTINOrdonnance 14/03/2024

    AUTORIZACION SUBASTA

  2. Declaración de concurso17/11/2012
    ⚖️ TOLEDOProc. 256/2012Ordonnance 25/10/2012

    D.ª Concepción Álvarez García, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 256/2012 y NIG número 45168 41 1 2012/0004153 se ha dictado en fecha 25/10/2012 auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Puertas Artevi, S.A., con CIF A-45055969, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera Navahermosa Quintanar, Kilómetro 95, de Villacañas (Toledo). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a D. José Sánchez Recuero, Abogado, colegiado número 970 del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, con domicilio postal sito en calle Salto del Caballo, número 3, planta 1.ª, oficina 1.ª, 45003 de Toledo y dirección electrónica señalada: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No siendo válida la comunicación de créditos que se efectúa directamente al Juzgado. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". Toledo, 25 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.