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Procédure collective

PUERTAS LACADAS DECOR SOCIEDAD LIMITADA

CIF B16725988Voir la fiche société

Publications
606/10/202218/12/2025
Procédure
1213/2024
Tribunal
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CUENCA Nº 002 · JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCA · Primera Instancia e Instrucción - 2

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso18/12/2025
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CUENCA Nº 002Proc. 1213/2024Juge : MARIA AGUSTINA GONZALEZ DEFEZOrdonnance 30/10/2025

    Se declara la conclusión del concurso de acreedores de la mercantil PUERTAS LACADAS DECOR S.L. por encontrarse en el supuesto de insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

  2. Otro acto concursal15/12/2025
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCAProc. 1213/2024Juge : MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZOrdonnance 30/10/2025

    SE DECLARA EN CONCURSO VOLUNTARIO CONSECUTIVOA ALEJANDRO MEJIAS NAVARRO NOMBRANDOSE ADMINISTRADOR A Dª MARIA DELVAL MAYORAL ARRIBAS

  3. Otro acto concursal10/04/2025
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCAProc. 1213/2024Juge : MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RUIZOrdonnance 09/01/2025

    Se declara a la Sra. Blanca Martínez en situación de concurso

  4. Declaración de concurso10/04/2025
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCAProc. 1213/2024Ordonnance 09/01/2025

    Auto de declaración de concurso

  5. Declaración de concurso24/01/2025
    ⚖️ Primera Instancia e Instrucción - 2Proc. 1213/2024Juge : MARIA AGUSTINA GONZALEZ DEFEZOrdonnance 09/01/2025

    Se declara en concurso de acreedores a PUERTAS LACADAS DECOR SL y se llama al acreedor o acreedores que representen al menos el 5% del pasivo a los efectos prevenidos en el art. 37 del TRLC.

  6. Conclusión del concurso06/10/2022
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE CUENCAProc. 1213/2024Juge : Elena De Oro GarnachoOrdonnance 30/10/2025

    Auto de declaración y conclusión de concurso

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.