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Procédure collective
ALMACEN DE CALZADOS MACIA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B03021664Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 13/09/2014 → 04/06/2024
- Procédure
- 514/2014
- Tribunal
- Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso04/06/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 514/2014Juge : D. GUSTAVO ANDRÉS MARTÍN MARTÍNOrdonnance 03/06/2024
Conclusión de concurso ordinario
- Otro acto concursal13/09/2014⚖️ ALICANTEProc. 514/2014Ordonnance 28/07/2014
Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.-Que por Auto de fecha 28 de julio de 2014 en el procedimiento con número de autos 514/2014-IR y N.IG.03014-66-2-2014-0001219 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Punta Hermosa, S.L., con CIF: B-03021664, y domicilio en Javea (Alicante), AR-50, Javea Park, bloque 5, local 2, CP 03730. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1.453 general, folio 132, hoja número A-14.232, inscripción 7.ª Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado Administrador concursal don Francisco Javier López Marhuenda, con DNI 22006054E, con domicilio postal en Alicante, calle Reyes Católicos, n.º 17, 1.º, puerta 4.ª, CP 03003 y dirección de correo electrónico [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 3 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.