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Procédure collective

PUNTO Y CONTROL SA

CIF A58284183Voir la fiche société

Publications
426/10/201611/11/2021
Procédure
658/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona hago saber

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso11/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 658/2016Juge : MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE LOS RONDEROS MARTINOrdonnance 21/05/2021

    Se tiene por comunicado el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos de persona natural no empresario, respecto al deudor D. MIGUEL FERNÁNDEZ MÁRQUEZ.

  2. Otro acto concursal31/05/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona hago saberProc. 658/2016Ordonnance 21/05/2021

    Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona hago saber que: En el Concurso ordinario 658/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de PUNTO Y CONTROL, S.A., con NIF A58284183, con domicilio en Calle Valencia 277, 4.º 1.ª, 08007 - Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de Administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 21 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellin.

  3. Otro acto concursal18/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 658/2016Juge : JORGE CUELLAR OTONOrdonnance 21/05/2021

    DECLARACION CONCURSO VOLUNTARIO Y CONCLUSION INSUFIENCIA MASA

  4. Otro acto concursal26/10/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 658/2016Ordonnance 27/09/2016

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hago saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2016-8002583 y n.º 658/2016B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 27 de septiembre de 2016de la mercantil PUNTO Y CONTROL, S.A., con CIF n.º A58284183 y domicilio en C/ Valencia, 277, 4.º-1.ª, 08007 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de la facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces de procedimiento ordinario. El administrador concursal es D./D.ª M AND M ABOGADOS PARTNERSHIP, S.L.P., con domicilio en C/ Balmes, 186, 2.º-1.ª, 08001 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sitio en C/ Balmes, 186, 2.º-1.ª, 08001 Barcelona (Barcelona), o remítase a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 30 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.