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Procédure collective

PUSOL SA

CIF A80525835Voir la fiche société →

Publications
7 — 27/07/2015 → 15/11/2022
Procédure
273/2014
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal15/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 273/2014Juge : NESTOR PADILLA DIAZOrdonnance 16/09/2022

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal15/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 273/2014Juge : NESTOR PADILLA DIAZOrdonnance 16/09/2022

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso15/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 273/2014Juge : NESTOR PADILLA DIAZOrdonnance 16/09/2022

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso14/10/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 273/2014Juge : NÉSTOR PADILLA DÍAZOrdonnance 16/09/2022

    ACUERDO: 1º) CONCLUIR el presente procedimiento concursal de PUSOL S.A. por haber realizado todas las operaciones liquidatorias pertinentes. En consecuencia procede el archivo de las actuaciones. 2º) APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas...

  5. Otro acto concursal22/06/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 273/2014Juge : ELENA FRAILE LAFUENTEOrdonnance 21/06/2022

    ...acuerdo poner de manifiesto en la Oficina Judicial el informe final de liquidación y la rendición de cuentas presentados por la administración concursal por plazo de QUINCE DÍAS a los personados para que puedan oponerse, si a su derecho con...

  6. Otro acto concursal22/01/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 273/2014Juge : MARIA DE LA PALOMA ALVAREZ AMBROSIO MARTINEZ UCEDAOrdonnance 08/03/2016

    Nombramiento de Administrador concursal

  7. Otro acto concursal27/07/2015
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 273/2014Ordonnance 15/10/2014

    Cédula de Notificación. Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 273/2014, de la entidad Pusol, S.A., A-80525835, se ha dictado Auto de fecha 15 de octubre de 2014, por doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Refuerzo cuyos puntos principales de su Parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Ruth Gonzalez Sousa, en nombre y representación de Pusol, S.A.... Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor se aplicaran en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capítulo I del Título VIII de la Ley Concursal... Tercero.- El Deudor Pusol, S.A. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales... Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a I.L.P. concursal S.L.P... Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración Concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", el tablón de anuncios del juzgado y el Registro público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor... Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el Tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Registro Público Concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, don José Luis Cobo Aragoneses, con DNI número 04574530Z, colegiado número 42059, actuando en nombre de la entidad ILP Concursal, S.L.P., con domicilio profesional en el Paseo de la Castellana, 144, 3.º, 28046 Madrid, Teléfonos 91-458 24 92/984280928, fax número 914575332 correo [email protected]" extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 26 de junio de 2015.- El Secretario.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.