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Procédure collective
QUALIA LACTEOS, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B13122122Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 13/06/2013 → 27/05/2025
- Procédure
- 146/2013
- Tribunal
- Mercantil - 2
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación27/05/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 146/2013Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 13/05/2025
Auto abre liquidacion
- Convenio de acreedores19/07/2022⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 146/2013Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 18/07/2022
AUTO tramitación escrita propuesta de modificación de convenio
- Otro acto concursal13/06/2013⚖️ MADRIDProc. 146/2013Ordonnance 31/05/2013
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 146/2013, por auto de fecha 27/5/2013, se ha declarado en concurso Voluntario-Ordinario al deudor Qualia Lácteos, S.L., con CIF número B-13122122. 2º. - Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: A) Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada: Don Agustín Macías Castillo, calle Orense, número 25, 4.º B, 28020 Madrid, tfno.: 91 781 84 40; fax: 91 417 54 58. B) También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Madrid, 31 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.