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Procédure collective
QUALITY & MB SL
CIF B82128380Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 17/11/2014 → 08/09/2020
- Procédure
- 406/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal08/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 406/2014Ordonnance 02/04/2018
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso08/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE MADRID Proc. 406/2014Juge : ANTONIO CARLOSCORTES MARTÍNEZ UCEDA CALATRAVAOrdonnance 02/04/2018
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal17/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrdonnance 05/11/2014
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 406/14, por auto de 4.11.14 se ha declarado en concurso voluntario ordinario, a Quality&mb, S.L., con domicilio en C/ Alsasua, 16, 1.º (Madrid), CIF B82128380. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, AABAC, S.L.P., con domicilio en la calle Santa Engracia, 151, bajo, 28003 Madrid, teléfono 915340270 y fax 915340454 y como correo electrónico [email protected] a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 5 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.