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Procédure collective
: Que por auto de fech
CIF A02042014Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 14/04/2014 → 19/05/2014
- Procédure
- 200/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso19/05/2014⚖️ ALICANTEOrdonnance 08/04/2014
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber: Que por auto de fecha 02-04-2014 en el procedimiento con número de autos 000724/2013 y N.I.G. 03065-66-2-2013-0000788, se ha declarado en concurso abreviado necesario al deudor VICENTE CAÑIZARES VILLANUEVA, con domicilio en calle Porta de la Morera,1, 4.ª Dcha., Elche (Alicante), y DNI n.º 21970933-E. Facultades del concursado: Intervenidas. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Oscar Luis Herreros Chico, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal: Calle Juan de la Cierva (Polígono industrial de Torrellano), 43 2, 1, 1, Torrellano-Elche y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 8 de abril de 2014.- Secretario judicial.
- Declaración de concurso14/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 200/2014Ordonnance 02/04/2014
D. ESTEBAN MARTÍNEZ ROVIRA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 200/2014-A (NIG: 07040 47 1 2014/0000354) se ha dictado en fecha 02.04.2014 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor a D. MARÍ MAS FERRIOL, con DNI n.º 78.211.604-N, y con domicilio en el Polígono 11, parcelas 462, 464 y 465 de Sineu. 2º.-Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados. 3º.-Se ha nombrado Administrador concursal al economista D. El Administrador concursal único designado en este concurso, D. JAUME RIUTORT CRESPI, de profesión Economista, con domicilio profesional en la calle Francisco Rover, n.º 6, piso 2.º, de Palma de Mallorca, CP 07003, y dirección de correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5º.-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 2 de abril de 2014.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.