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Procédure collective
: Que por auto de fech
CIF A29052012Voir la fiche société →
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- 1 — 16/06/2012 → 16/06/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal16/06/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 05/06/2012
Don Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que por auto de fecha 29.05.2012 en el procedimiento con número de autos 000238/2012 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000328, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al deudor doña María Soledad Álvarez Giménez, con CIF n.º 51694861S y don Juan Antonio Marco Almela, con CIF n.º 21940375P, con domicilio ambos en calle Retor, 52, 3.º-D, Elche, representados por la Procuradora doña María Teresa Húngaro Favieri. Facultades del concursado: Invervenidos. Administrador Concursal: Que ha sido nombrada doña María Dolores Ramos Calvo, colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal: calle Vicente Blasco Ibáñez, 72, Entlo., Elche, y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Elche, 5 de junio de 2012.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.