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Procédure collective
R ARGENTA 75 SL
CIF B61653283Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 02/07/2013 → 02/07/2013
- Procédure
- 417/2013
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso02/07/2013⚖️ BARCELONAProc. 417/2013Ordonnance 11/06/2013
Doña María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dictó el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario número 417/2013- RD. Tipo de concurso.- Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso.- R. Argenta 75, S.L., CIF: B-61653283. Fecha del auto de declaración.- 11 de junio de 2013. Administradores concursales.- Monereo Meyer y Marinel-lo Resolvenz, S.L.P., con domicilio en Barcelona, Paseo de Gracia, 98, 3.ª planta, y Teléfono n.º 93 487 84 22, y en calidad de sociedad profesional y dirección electrónica: [email protected] Facultades del concursado.-Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 14 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.