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Procédure collective

RAFAEL VIDAL SL

CIF B07157837Voir la fiche société

Publications
521/11/201313/11/2021
Procédure
745/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA 1 · Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal13/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA 1Proc. 745/2013Juge : MARIANO JESUS MATEO ZABALAOrdonnance 06/04/2021

    AUTO DEDLARACION DE CONCURSO

  2. Conclusión del concurso27/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N. 1 de PalmaProc. 745/2013Ordonnance 06/04/2021

    D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este juzgado 745/2013 se ha dictado, a instancia de la administración concursal, en fecha de 6 de abril de 2021, auto de conclusión de concurso de la entidad Rafael Vidal, S.L., con C.I.F. B07157837, habiéndose aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial y teniendo dicha resolución carácter de firme. Palma, 6 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

  3. Otro acto concursal19/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA 1Proc. 745/2013Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA LOMASOrdonnance 06/04/2021

    Pónganse el inventario y lista acreedores de manifiesto en Secretaría para que los interesados puedan tener acceso a los mismos pudiendo obtener copia a su costa en los términos del artículo 295 TRLC (anterior art. 96 LC)

  4. Conclusión del concurso19/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA 1Proc. 745/2013Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 06/04/2021

    ADMISION CONCLUSION (VEASE ADJUNTO)

  5. Declaración de concurso21/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 745/2013Ordonnance 13/11/2013

    Don Luis Márquez de Prado Moragues, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 745/2013 y NIG 07040 47 1 2013/0001112, se ha dictado en fecha seis de noviembre de 2013 Auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Rafael Vidal, S.L., con CIF B07157837, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la avenida Cap Caballería, número 27, Poima, de Mahon. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal. 3.º Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Atlantic Law, S.P.L., con CIF B- 57738247, en cuyo nombre el abogado D. Felipe Baza de la Fuente ha aceptado el cargo con fecha 13 de noviembre de 2013, habiendo designado para el ejercicio de las funciones de la administración concursal al abogado D. Felipe Baza de la Fuente. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Pere Dezcallar i Net, n.º 13 10 07003 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 13 de noviembre de 2013.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.