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Procédure collective

RAGON BLANES SL

CIF B17704776Voir la fiche société

Publications
220/05/201009/05/2015
Procédure
175/2010

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/05/2015
    ⚖️ GIRONAOrdonnance 22/10/2014

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 175/10, se ha acordado mediante Auto de fecha 22 de octubre de 2014 el archivo por liquidación de la masa activa del concurso, la inexistencia de bienes y derechos del concursado, la ausencia de acciones de reintegración o responsabilidad de terceros del concurso voluntario de la mercantil "Ragon Blanes, Sociedad Limitada", con CIF B-17704776, con domicilio en calle Alberes, 3, 1.º, 2.º, de Blanes. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 16 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso20/05/2010
    ⚖️ GIRONAProc. 175/2010Ordonnance 05/05/2010

    Edicto. Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario Abreviado número 175/2010, se ha acordado mediante Auto de fecha 5 de mayo de 2010 la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil "Ragon Blanes Group, Sociedad Limitada" con domicilio en calle Alberes, 3, 1.º, 2.ª de Blanes 17300, CIF número B-17704776 siendo designada como Administradora Concursal a Doña Lidia Roig Vidal. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresanto nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursles, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración de concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley concursal, expido el presente en Girona, a 5 de mayo de 2010. Girona, 5 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.