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Procédure collective

RAMADERIES VIGOR SL

CIF B25674698Voir la fiche société

Passif 4.296.103 €Actif 2.473.500 €
Publications
611/03/202402/06/2025
Procédure
66/2024
Tribunal
Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 3

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal02/06/2025
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 3Proc. 66/2024Juge : JORGE ZAPATERO SORIAOrdonnance 25/05/2025

    Se establecen las reglas especiales de liquidación propuestas por la administración concursal

  2. Otro acto concursal27/05/2025
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 3Proc. 66/2024Juge : JORGE ZAPATERO SORIAOrdonnance 25/05/2025

    Se establecen las reglas especiales de liquidación propuestas por la administración concursal

  3. Otro acto concursal05/02/2025
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 3Proc. 66/2024Juge : JORGE ZAPATERO SORIAOrdonnance 31/01/2025

    Poner de manifiesto textos definitivos

  4. Apertura de liquidación05/02/2025
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 3Proc. 66/2024Juge : JORGE ZAPATERO SORIAOrdonnance 31/01/2025

    Formar la sección 5ª de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la liquidación y la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso de RAMADERIAS VIGOR S.L

  5. Otro acto concursal10/10/2024
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 3Proc. 66/2024Juge : JORGE ZAPATERO SORIAOrdonnance 20/05/2024

    Se une al procedimiento el informe presentado por la Administracion concursal. Los interesados podrán en el plazo de 10 dias impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores.

  6. Declaración de concurso11/03/2024
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 3Proc. 66/2024Juge : JORGE ZAPATERO SORIAOrdonnance 04/03/2024

    Se declara en concurso, con nombramiento de Juan Castaño Pico como administración concursal, dando 1 mes a los acreedores para comunicación de créditos al mismo.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.