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Procédure collective
RANCHO PICADERO SL
CIF B07752462Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 27/04/2011 → 20/05/2026
- Procédure
- 623/2010
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal20/05/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 2Proc. 623/2010Juge : Aranzazu Galarraga ZamoraOrdonnance 15/05/2026
Presentación de informe final de conclusión y rendición de cuentas de la administración concursal.
- Declaración de concurso27/04/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 623/2010Ordonnance 09/03/2011
Edicto Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º de Sección I Declaración de Concurso 623/2010, se ha dictado a instancias de Rancho Picadero, S.L. en fecha 9 de marzo de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Rancho Picadero, S.L., con CIF B07752462, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de la administración y disposición de la entidad por la Administración Concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 10 de marzo de 2011.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.