AccueilJusticeRAPID TYRES SOCIEDAD LIMITADA

Procédure collective

RAPID TYRES SOCIEDAD LIMITADA

CIF B98269434Voir la fiche société

Publications
418/11/201423/11/2020
Procédure
964/2014
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso23/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 964/2014Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA LOMASOrdonnance 14/09/2020

    AUTO ADMISION

  2. Conclusión del concurso13/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 964/2014Juge : JOSE VICTOR SANZ GORDONOrdonnance 14/09/2020

    AUTO CONCLUSION CE CONCURSO

  3. Otro acto concursal16/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 964/2014Juge : OLGA MARTIN ALONSOOrdonnance 14/09/2020

    EDICTO

  4. Declaración de concurso18/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaOrdonnance 27/10/2014

    Edicto. Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000964/2014, habiéndose dictado en fecha 22/10/14 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Rapid Tyres, S.L. con CIF. B-98269434, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a la mercantil Treus Concursal, con CIF B-86831039, Telf. 917378466, domicilio profesional en Valencia, Calle Isabel La Católica, 21-8º-A, y correo electrónico [email protected], la cual ha designado como persona física para el desempeño del cargo a D. Eduardo Sánchez Villaescusa, con DNI 13.098.295-W y el mismo domicilio y teléfono que la anterior, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de Un Mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 27 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.