Accueil›Justice›RAVALTEXT EMPRESA D'INSERCIO SL
Procédure collective
RAVALTEXT EMPRESA D'INSERCIO SL
CIF B63768022Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 10/01/2013 → 13/07/2013
- Procédure
- 410/2012
- Tribunal
- juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso13/07/2013⚖️ juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 410/2012Ordonnance 30/05/2013
Edicto dando publicidad a la conclusión de concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramitan los autos 410/2012, de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores, en el que se ha dictado auto acordando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa de la entidad Ravaltext Empresa d' Inserció, S.L. Número de asunto.- Concurso voluntario 410/2012 sección c5 NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2012 8000667 Entidad instante.- Ravaltext Empresa d' Inserció, S.L., con CIF n.º B63768022 Fecha del auto de conclusión.- 30 de mayo de 2013 Barcelona, 3 de junio de 2013.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso10/01/2013⚖️ BARCELONAProc. 410/2012Ordonnance 26/07/2012
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 410/2012 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Ravaltext Empresa d'Inserció S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 410/2012 Sección C5. NIG: 0801947120128000667. Entidad concursada: Ravaltext Empresa d'Inserció, S.L., con CIF número B-63768022. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 9 de julio 2012. Administrador/es concursal/es: Don Miguel Ángel Pacheco Ortiz en representación de la sociedad profesional Bufete Cano & asociados, con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medio electrónicos. la comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuántas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comuncación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 26 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.