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Procédure collective

RAYQUI SL

CIF B46089801Voir la fiche société →

Publications
7 — 06/05/2017 → 24/09/2019
Procédure
119/2017
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia · MERCANTIL - 2

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/09/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 119/2017Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 03/09/2019

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal24/09/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 119/2017Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 03/09/2019

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso24/09/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 119/2017Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 03/09/2019

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso23/09/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 119/2017Ordonnance 03/09/2019

    D.ª Cristina Gil Fabregat, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [CNA] 119/2017 Voluntario, de la deudora Concursada Rayqui SL, con CIF Nº B-46089801, con domicilio en Calle Santos Justo y Pastor nº160, Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 3 de septiembre de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 3 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Gil Fabregat.

  5. Conclusión del concurso20/09/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 119/2017Juge : Jacinto Talens SeguíOrdonnance 03/09/2019

    Auto que acuerda la conclusión del concurso por inexistencia de bienes, el archivo de las actuaciones, la extinción de la sociedad y el cierre de su inscripción en los registros públicos que correspondan.

  6. Declaración de concurso31/07/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 119/2017Ordonnance 05/07/2017

    D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n° 119/2017, habiéndose dictado en fecha 5 de julio de 2017 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez Javier García-Miguel Aguirre auto de reapertura del concurso de acreedores de Rayqui SL con domicilio en la calle Santos Justo y Pastor, Nº 160, Valencia, y CIF nº B46089801, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, Tomo 3637, Folio 109, Hoja V-13.065. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D. Leopoldo López Mañéz con domicilio en la avenida Marqués de Sotelo, nº 4, pta. 5ª de Valencia y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 5 de julio de 2017.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

  7. Declaración de concurso06/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 119/2017Ordonnance 24/02/2017

    D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los articulos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 119/2017, habiéndose dictado en fecha 24 de febrero de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Javier García-Miguel Aguirre auto de declaración de concurso de acreedores de Rayqui SL, con domicilio en calle Santos Justo y Pastor, Nº 160, Valencia y CIF nº B46089801, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 3637, folio 109, hoja V-13065 y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y el archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los registros públicos que corresponda, conforme al art. 176 bis de la Ley Concursal, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días los terceros legitimados a partir de la publicación de este edicto en el BOE. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 24 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.