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Procédure collective
REAL ENERGETICA SL EN LIQUIDACION
CIF B44160349Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 01/09/2014 → 04/12/2023
- Procédure
- 261/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION DE TERUEL 1 · Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal04/12/2023⚖️ JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION DE TERUEL 1Proc. 261/2014Juge : RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOSOrdonnance 15/07/2014
Declaro a Walberto Pasquel Mosquera en concurso de acreedores y (...) nombro a Don Lluís Badia Itarte como administrador concursal
- Apertura de liquidación04/12/2023⚖️ JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION DE TERUEL 1Proc. 261/2014Juge : EDUARDO ENRECH LARREAOrdonnance 15/07/2014
AUTO APRUEBA PLAN DE LIQUIDACION
- Apertura de liquidación23/11/2023⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 1Proc. 261/2014Juge : JUAN JOSE CORTES HIDALGOOrdonnance 20/11/2023
Abrir la Fase de Liquidación del presente concurso, transformando la fase de convenio, del presente procedimiento concursal respecto del deudor REAL ENERGETICA, S.L., llevando testimonio de esta resolución a las distintas secciones del concurso.
- Declaración de concurso01/09/2014⚖️ TERUELOrdonnance 16/07/2014
Edicto Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Mercantil) n.º 1 de Teruel, por el presente, hago saber: 1.º Que en Sección I Declaración Concurso 0000261/2014 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha veintiséis de junio de dos mil catorce auto de declaración de concurso voluntario de Real Energetica, S.L., con CIF B-44160349, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial el Real y San Roque, s/n, Sarrión (Teruel). 2.º Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración, mediante su autorización o conformidad. 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en al que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: Doña Inmaculada Elum Baldrés. La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Paseo Alameda, 42-b, 10.º-17.ª, Valencia, CP 46.023. La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: [email protected]. Teléfono: 963.610.111. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la LC). Teruel, 16 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.