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Procédure collective
REAL MURCIA CF SAD
CIF A30016315Voir la fiche société →
- Publications
- 13 — 16/04/2009 → 01/09/2026
- Procédure
- 251/2026 · 103/2009
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MURCIA. PLAZA Nº 1 · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MURCIA N.º 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia anuncia: 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal01/09/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MURCIA. PLAZA Nº 1 Proc. 251/2026Juge : ELENA GONZALEZ FUENTESOrdonnance 18/06/2026
CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA MASA ACTIVA Y CONCESIÓN DEL BENENIFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.
- Declaración de concurso19/06/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MURCIA N.º 1Proc. 251/2026Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 16/06/2026
DECLARACION CONCURSO NECESARIO
- Otro acto concursal14/11/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 103/2009Juge : JOSE LUIS FORTEA GORBEOrdonnance 19/09/2023
UNION INFORME DE AC.ADJUNTO LISTA DE ACREEDORES E INVENTARIO
- Conclusión del concurso20/09/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 103/2009Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 19/09/2023
CONCLUSION
- Declaración de concurso30/06/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 103/2009Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 28/06/2023
AUTO CUMPLIMIENTO DE CONVENIO
- Otro acto concursal05/12/2022⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MURCIA. PLAZA Nº 1 Proc. 251/2026Juge : MARIA JOSE ROIG SAPIÑAOrdonnance 16/06/2026
Haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes, al archivo de las actuaciones y la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que es definitivo, pero revocable en el plazo de 5 años.
- Otro acto concursal05/12/2022⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MURCIA. PLAZA Nº 1 Proc. 251/2026Juge : ALFONSO MUÑOZ PAREDESOrdonnance 18/06/2026
Se ha dictado AUTO DECLARANDO en concurso voluntario a NOELIA GARCÍA GONZÁLEZ, con NIF: 32879953G. El pasivo que resulta de la solicitud de concurso asciende a 34.424,01 euros.
- Declaración de concurso05/12/2022⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MURCIA. PLAZA Nº 1 Proc. 251/2026Ordonnance 16/06/2026
Auto de declaración de concurso
- Otro acto concursal05/12/2022⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MURCIA. PLAZA Nº 1 Proc. 251/2026Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 16/06/2026
VER EDICTO ADJUNTO
- Declaración de concurso05/12/2022⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MURCIA. PLAZA Nº 1 Proc. 251/2026Juge : PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANOOrdonnance 16/06/2026
DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES SIN MASA
- Conclusión del concurso22/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 103/2009Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 19/09/2023
AUTO CONCLUSION DE CONCURSO
- Convenio de acreedores22/12/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia anuncia: 1Ordonnance 14/10/2010
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario número 103 /2009 se ha dictado el 14 de octubre de 2010 sentencia aprobando judicialemente el convenio anticipado propuesto por Real Murcia, C.F S.A.D, con CIF A-30016315 2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. El convenio está de manifiesto en la Secretaria del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento. Murcia, 1 de diciembre de 2010.- La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal16/04/2009⚖️ MURCIA.Proc. 103/2009Ordonnance 19/02/2009
D.ª Concha Ruiz García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncio: Que en el procedimiento nº 103/2009, por auto de fecha 19 de febrero de 2009 dictado por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez D.ª María Dolores de las Heras García, se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Real Murcia C.F. S.A.D., con domiciio en Avenida del Estadio s/n, Estadio Nueva Condomina, Churra, Murcia, y CIF: A-30016315, cuyo centro de principales intereses lo tiene en el domicilio antes indicado, habiendo recaido los siguientes pronunciamientos: 1º. Que la referida mercantil conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 2º. Se nombran administradores concursales: 1. Al abogado D. Damián Mora Tejada; 2. Al colegiado del Colegio Profesional de Economistas D. Ramón Madrid Nicolás; 3. Se designa a Casino Rincón de Pepe, S.A., en quien concurre la condición de acreedor, quien a su vez ha designado al Economista-Auditor D. José María Moreno García. 3º. Se confiere a los acreedores del concursado el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la última de las publicaciones de este edicto, acordadas en el periódico y BOE, para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, lo que se efectuará por escrito, que se presentará ante este Juzgado, sito en Murcia, Avenida 1.º de Mayo, n.º 1, Edificio Torres Azules, Torre A, planta 1.ª, indicando los datos personales y domicilio del interesado, al que se acompañarán los títulos de crédito originales y copia de todo ello, si se interesara el desglose de los mismos. 4º. Contra el auto declarando el concurso a que se refiere el presente edicto, podrá interponerse recurso de apelación por cualquiera que acredite interés legítimo, debiendo efectuarlo ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días, que se contarán a partir del siguiente al de la última de las publicaciones acordadas. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a los acreedores y, en general, para quien pudiera tener´interés en personarse en las actuaciones, lo que se efectuará mediante Abogado y Procurador, libro el presente Murcia, 26 de febrero de 2009.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.