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Procédure collective

LA REBANA SL

CIF B93163533Voir la fiche société

Publications
112/11/201512/11/2015
Procédure
1460/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 DE Málaga

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso12/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 DE MálagaProc. 1460/2015Ordonnance 24/09/2015

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 DE Málaga, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal(LC), ANUNCIA 1.º-Que en el procedimiento número 1460/2015 por auto de 17/09/2015 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO al deudor LA REBANA, S.L.U., con CIF n.º B-93163533, con domicilio en CALLE MOLINA LARIOS, n.º 4, MÁLAGA y cuyo centro de principales intereses lo tiene en MÁLAGA. 2.º-Que en el mismo auto de declaración del concurso, y a petición del deudor, se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso. 3.º-Que se ha acordado suspender las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 4.º-Que se ha declarado disuelta la concursada LA REBANA, S.L.U., con CIF n.º B-93163533, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal. 5.º-Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y cono los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido el Economista ANTONIO ENRIQUE UTREREA CONEJO con domicilio postal en PLAZA DE TOROS VIEJA, N.º, 2, 5.ºC, CP 29002 MÁLAGA, teléfono 952363200 y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en tablón de anuncios de este Juzgado. 6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Málaga, 24 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.