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Procédure collective
RECAMBIOS AUTODOS SL
CIF B46169959Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 13/12/2014 → 19/12/2022
- Procédure
- 982/2014
- Tribunal
- Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso19/12/2022⚖️ Mercantil - 1Proc. 982/2014Juge : SALVADOR VILATA MENADASOrdonnance 22/10/2021
SE DECALRA CONCLUSO EN CONCURSO DE ACREEDORES DE LA MERCANTIL REACMBIOS AUTODOS, S.L.
- Otro acto concursal15/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 982/2014Juge : maría jose dorta rodriguezOrdonnance 22/10/2021
ver documentación adjunta
- Conclusión del concurso15/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 982/2014Juge : JOSEFINA OÑA MARTINOrdonnance 22/10/2021
DECLARACION DE CONCURSO Y CONCLUSION DEL MISMO POR FALTA DE BIENES. EXTINCION DE PERSONALIDAD JURIDICA.
- Declaración de concurso13/12/2014⚖️ VALENCIAOrdonnance 17/11/2014
Doña María Isabel Boguñá Pacheco, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores num. 982/14 se ha dictado en esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Recambios Autodos, S.L., con CIF B-46169959, y domicilio en Paiporta (Valencia), Polígono Industrial La Pascualeta, Acequia de Rascaña, núm. 13, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor, y habiéndose nombrado administrador concursal a doña María Pastor Rodes, Economista, con domicilio profesional en Rocafort (Valencia), c/ Convento, núm. 10, bajo, y dirección electrónica [email protected]. Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el BOE puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 17 de noviembre de 2014.- La secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.