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Procédure collective
RECAUTO SA EN LIQUIDACION
CIF A28995413Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 06/11/2012 → 19/08/2026
- Procédure
- 267/2012 · 2012/0004
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TOLEDO N.º 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/08/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TOLEDO N.º 1Proc. 267/2012Juge : ANA MARIA MARTIN NIETO MARTINOrdonnance 09/09/2025
Informe de la Administración concursal
- Declaración de concurso06/11/2012⚖️ TOLEDOProc. 2012/0004Ordonnance 16/10/2012
Edicto. Doña Concepción Álvarez García, Secretario/a Judicial de Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 1 de Toledo y de lo Mercantil, Por el presente, hago saber: Primero.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000267/2012 y NIG n.º 45168 41 1 2012/0004447 se ha dictado en fecha 16 de octubre de 2012, auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Recauto Sociedad Anónima", con CIF A-28995413, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Talavera de la Reina. Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a doña Marta López García, con DNI n.º 04201017-K, con domicilio postal en Talavera de la Reina (Toledo), calle Sombrerería, n.º 21, 6.ª planta, y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". Toledo, 16 de octubre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.