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Procédure collective

RECC SERVEIS INTEGRALS SL

CIF B63393359Voir la fiche société

Publications
408/11/201605/05/2022
Procédure
633/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONA · MERCANTIL - 5

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal05/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 633/2016Juge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 30/03/2022

    Aprobar el plan de liquidación de los bienes y derechos de la masa activa del concurso voluntario del deudor CARLOS CARBALLO PENA

  2. Conclusión del concurso05/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 633/2016Juge : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJÓOrdonnance 30/03/2022

    INICIO AEP

  3. Conclusión del concurso06/04/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 633/2016Juge : Alfredo Villaescusa GarciaOrdonnance 30/03/2022

    Auto conclusión concurso

  4. Declaración de concurso08/11/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 633/2016Ordonnance 04/10/2016

    Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111 Edificio C, 12ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 633/2016 7ª. Tipo de concurso.- Voluntario Entidad instante del concurso y NIF.- Recc Serveis Integrals, S.L. NIF B-63393359. Fecha del auto de declaración.- 27/09/2016. Administradores concursales.- D. Luís Guerra Vidiella, con NIF 37289249Q domiciliada en Barcelona, C/ Compte d' Urgell, 240 3º D, como economista con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de intervenidas las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos la comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos del crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además, los bienes o derechos a que afecte, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen el efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 4 de octubre de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.