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Procédure collective
RECEPCION DE ALARMAS CODIFICADAS SL EN LIQUIDACION
CIF B03331642Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 09/05/2013 → 30/12/2021
- Procédure
- 184/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso30/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 184/2013Juge : LUCIA MARTINEZ OREJASOrdonnance 12/05/2021
Declaro a este órgano judicial competente territorialmente para conocer de la solicitud de declaración de concurso consecutivo.
- Otro acto concursal21/05/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de AlicanteOrdonnance 12/05/2021
Edicto D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, anuncia: Que en el Concurso de Acreedores núm. 000184/2013 referente a la mercantil Recepción de Alarmas Codificadas, S.L., con CIF nº B-03331642, por auto de fecha 12 de mayo de 2021 se ha acordado lo siguiente: 1º.- Se declara concluido el Concurso de Acreedores de la mercantil Recepción de Alarmas Codificadas, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2º.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador concursal en su cargo. 3º.- Se acuerda la extinción de Recepción de Alarmas Codificadas, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4º.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC). 5º.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC. Elche, 18 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.
- Otro acto concursal16/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 184/2013Juge : Montserrat Morera RansanzOrdonnance 12/05/2021
DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN DE CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
- Otro acto concursal16/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 184/2013Juge : Montserrat Morera RansanzOrdonnance 12/05/2021
AUTO DE DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN DE CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
- Declaración de concurso09/05/2013⚖️ ALICANTEOrdonnance 26/04/2013
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber: Que por auto de fecha 23.04.2013, en el procedimiento con número de autos 000184/2013 y NIG 03065-66-2-2013-0000169, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor Recepción de Alarmas Codificadas, S.L., con domicilio en Polígono Carrús, Parcela 22, Vial 2, Nave 49, Elche y CIF n.º B-03331642, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, inscrita al tomo 1.533, folio 107, hoja A-18.007, representada por el Procurador don Miguel Martínez Hurtado. Facultades del concursado: Suspendidas. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Antonio Giménez Alhama, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal: Calle San Pedro, 9, 2.ª, 6, 03202 Elche y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 26 de abril de 2013.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.