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Procédure collective

RECYCLING ENGINEERING PROJECTS SL

CIF B84552637Voir la fiche société

Publications
210/03/201208/04/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso08/04/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de MadridOrdonnance 26/03/2015

    Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 106/12, por auto de 26 de marzo de 2015 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor Recycling Engineering Projects, S.L., CIF nº B-84.552.637. 2.º Se ha declarado la extinción de la entidad Recycling Engineering Projects, S.L. 3.º Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal Madrid, 26 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 8 de Madrid.

  2. Otro acto concursal10/03/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrdonnance 29/02/2012

    Doña Verónica Calvo Moreno, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 106 /2012, por auto de 29 de febrero de 2012, se ha declarado en concurso al deudor RECYCLING ENGINEERING PROJECTS, S.L., con domicilio en Calle Sevilla, 6, de Madrid y CIF: B-84552637. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, D. Pablo Ferrándiz Avendaño, con despacho profesional en calle Serrano, 16, 2.º dcha., de Madrid, teléfono 91436.42.10, fax 91.436.42.11 y correo electrónico [email protected], la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio y dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado, sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 29 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.