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Procédure collective
REDICA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35040351Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 21/11/2009 → 27/07/2016
- Procédure
- 55/2009
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso27/07/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaOrdonnance 08/07/2016
Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000055/2009, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Rita Rodríguez Guerra, en nombre y representación de Redica, S.L., b35040351, se ha dictado Auto el día 8 de julio de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara la conclusión del concurso de Redica, S.L., por insuficiencia de la masa activa y el archivo de las actuaciones. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Se acuerda la extinción de la sociedad Redica, S.L., y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 13 de julio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso16/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 55/2009Ordonnance 28/03/2012
Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 55/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Redica, S.L. y CIF nº B35040351, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 28 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal21/11/2009⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 55/2009Ordonnance 02/11/2009
Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas, Por el presente se hace saber que en procedimiento concurso abreviado nº 55/2009 seguido a instancias de la Procuradora doña Rita Rodríguez Guerra, en nombre y representación de la entidad Redica S.L., con C.I.F. nº B35040351, se ha dictado Auto en el día 19.10.2009, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes particulares: Se declara el concurso de Redica S.L., el cual se tramitará por el procedimiento abreviado. A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designa como Administrador del concurso al Letrado don Fernando de la Fuente Carral. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación acordadas en el Auto, conforme establece el apartado uno del artículo 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda la intervención de dichas facultades de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 y 3 de la L.C. Tomás Luis Martín Rodríguez, Magistrado-Juez. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria. Firmados y rubricados Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente en Las Palmas de Gran Canaria, 2 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.