Procédure collective
REDOBLE 74 SL
CIF B57318271Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 10/11/2010 → 21/10/2019
- Procédure
- 368/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso21/10/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de MallorcaProc. 368/2010Ordonnance 04/07/2014
Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 368/2010 y NIG 0740 47 1 2010/0000577 se ha dictado, a instancias de la Administración concursal, en fecha 4 de julio de 2014, auto de conclusión del concurso del deudor Redoble 74, S.L., y CIF B57318271, habiéndose aprobado en el citado auto la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial. Palma de Mallorca, 14 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
- Declaración de concurso10/11/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaProc. 368/2010Ordonnance 24/09/2010
Edicto D. Virginia García Prada, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por la presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 368/2010 se ha dictado a instancias de Redoble 74 sl en fecha 24 de septiembre de 2010, Auto de declaración de concurso necesario de Redoble 74 sl cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Francesc Fiol i Joan, núm 9, 3 B, de Palma de Mallorca con CIF B-57318271. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá La Administración Concursal al haber sido suspendidos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecen en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal) Palma de Mallorca, 28 de septiembre de 2010.- La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.