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Procédure collective

REFINERIA DIAZ SA

CIF A78614567Voir la fiche société

Publications
411/04/201620/05/2022
Procédure
796/2015
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · MERCANTIL - 5 · juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 796/2015Ordonnance 21/12/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso22/12/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 796/2015Juge : MOISES GUILLAMON RUIZOrdonnance 21/12/2021

    SE CONCLUYE EL CONCURSO. SE ACUERDA EL CESE DE LAS LIMITACIONES DE LAS FACULTADES DE LA CONCURSADA. SE APRUEBAN LAS CUENTAS DE LA AC Y SE ACUERDA SU CESE.

  3. Conclusión del concurso03/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 796/2015Juge : ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 21/12/2021

    ESTIMO PARCIALMENTE la solicitud de calificación culpable del concurso de FELYCAR CANARIAS, S.L persona afectada por la calificación del concurso al administrador social de FELYCAR CANARIAS, S.L., Don Silvestre García Navarro.

  4. Otro acto concursal11/04/2016
    ⚖️ juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridOrdonnance 17/03/2016

    Edicto Dña. Francisca Santos-Olmo, Secretario del juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado 796/15, en el que recayó Auto de fecha 17 de marzo de 2016, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso Voluntario a REFINERÍA DÍAZ, S.A., con C.I.F. A-78614567". "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor". "Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal D. José Luis Castro Ruiz, mediante comunicación dirigida a la calle Hilarión Eslava, 32 – 1.º drcha (28015 Madrid), o por correo electrónico a [email protected], la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado". Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 30 de marzo de 2016.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.