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Procédure collective
REFRIGERACION HOSTELERA COMERCIAL SL
CIF B80242183Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 12/05/2009 → 26/06/2017
- Procédure
- 850/2008
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal26/06/2017⚖️ MADRIDProc. 850/2008Ordonnance 12/06/2017
Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 6 de Madrid, Anuncio: Que en este Juzgado se ha seguido procedimiento de concurso voluntario ordinario bajo el n.° 850/2008 en los que se ha dictado Auto en fecha 12 de junio de 2017, acordando: 1.-Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal en el concurso de Refrigeración Hostelera y Comercial, S.L., con CIF B-80242183 y en consecuencia acuerdo la conclusión del presente procedimiento. 2.-La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. Se acuerda el cese de los miembros de la Administración Concursal. 3.-Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concursado y sobre los acreedores de la concursada. 4.-Se dispone la extinción y cierre de su baja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de las resolución firme. Y para que sirva de publicidad en forma, expido y firmo la presente Madrid, 12 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso09/06/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 850/2008Ordonnance 18/05/2011
Edicto. Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 850/2008 referente a la concursada "Refrigeración Hostelera Comercial, S.L.", CIF B-80242183, por auto de fecha 18 de mayo de 2011, se ha acordado lo siguiente: 1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la deudora "Refrigeración Hostelera Comercial, S.L.". CIF B-80242183. 2. Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la L.C. 4. Se declara disuelta la mercantil indicada en el punto uno anterior, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituIdos por la administración concursal. 5. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" con carácter gratuito. 6. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid y, en su caso, a los Registros de la Propiedad en los que consten inscritas fincas/bienes a nombre de la concursada, una vez firme la presente resolución. 7. Los edictos que no puedan cumplimentarse por este Juzgado así como los mandamientos indicados en el párrafo anterior se entregarán a/al Procurador/a instante del concurso para su debida cumplimentacion, quien deberá aportar a este Juzgado un ejemplar del BOE tan pronto sea publicado el edicto así como los mandamientos debidamente diligenciados. 8. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan (original y dieciseis copias en papel o en soporte C.D. individualmente emblistado) para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la L.C. 9. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. 10. Requiérase a la administración concursal para que presente el informe a que se refiere el artículo 169 (original y tres copias) de la Ley Concursal en el momento procesal oportuno. Madrid, 18 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal12/05/2009⚖️ MADRID.Proc. 850/2008Ordonnance 27/04/2009
Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 850/2008, por auto de 27 de abril de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor REFRIGERACIÓN HOSTELERA COMERCIAL, S.L. con CIF B-80242183, con domicilio en calle Tórtola, 19, Polígono Industrial Matagallegos, 28946 Fuenlabrada (Madrid). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 27 de abril de 2009.- El/la Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.