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Procédure collective

REHASA ESTRUCTURAS SL

CIF B47471461Voir la fiche société

Publications
102/07/201202/07/2012
Procédure
174/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso02/07/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ValladolidProc. 174/2012Ordonnance 28/05/2012

    Edicto D.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos de Concurso Voluntario Ordinario seguidos en este órgano judicial con el n.º 174/2012-C y NIG n.º 47186 47 1 2012 0000232, se ha dictado en fecha 28 de mayo de 2012 Auto de Declaración de Concurso del deudor Rehasa Estructuras, S.L., con CIF B47471461, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valladolid, C/ Núñez de Arce, 2, 1.º A. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, pero sometidas a la autorización de la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Jesús Puertas Ibáñez, con domicilio postal en Valladolid, C/ San Ignacio, 9, 1.º, y dirección electrónica [email protected], señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Valladolid, 4 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.