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Procédure collective

RELIKUA, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B76238070Voir la fiche société

Publications
112/04/201812/04/2018
Procédure
22/2003
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso12/04/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Ordonnance 26/02/2018

    EDICTO D. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000005/2018, seguido a instancias del Procurador D. Antonio Lorenzo Vega González, en nombre y representación de Relikua, S.L., se ha dictado auto el día 26 de febrero de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Relikua, S.L., con CIF nº B76238070, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: D.Eduardo Feliz Ojeda Díaz, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal en calle Pi y Margal 40, 1º, de Las Palmas telefono nº 928241526/660042526 fax nº 928293560, correo "[email protected]". En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de1 conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 9 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.