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Procédure collective

RENTALSPOLLENSA SL

CIF B57001513Voir la fiche société

Publications
501/12/202020/07/2023
Procédure
415/2021
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Jdo. de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/07/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 415/2021Juge : ENRIQUE CRIADO DEL REALOrdonnance 20/07/2022

    Se tiene por presentado en informe de la administración concursal

  2. Conclusión del concurso20/07/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 415/2021Juge : SOFIA GIL GARCIAOrdonnance 20/07/2022

    APERTURA NEGOCIACIONES ART. 648 TRLC

  3. Otro acto concursal21/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 415/2021Juge : Florencio Molina LopezOrdonnance 20/07/2022

    Apruebo el plan de liquidación en los términos en que ha sido presentado por la admin concursal y las ops de liquidación de la masa activa deben atenerse al mismo,la admin concursal continuará presentando los informes a que se refiere el Art 424LC

  4. Declaración de concurso25/05/2021
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil nº 2 de Palma de MallorcaProc. 415/2021Ordonnance 30/04/2021

    Edicto Dª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso abreviado 415/2021 L y nig nº 07040 47 1 2021 0001287 se ha dictado en fecha 30 de abril de 2021 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor RENTALS POLLENSA, S.L., provista del nº de CIF B57001513. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada, siendo sustituidas por la Administración concursal. 3º.- Se ha designado, como Administración concursal a Don Fernando Martínez Sanz, con domicilio profesional en calle Unión nº 2 A- 1º A- de Palma, con número de teléfono 960-65 94 81, y como dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 20 de mayo de 2021.- La letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

  5. Otro acto concursal01/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 415/2021Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 30/04/2021

    CONCLUSIÓN CONCURSO

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.