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Procédure collective
RENVIAL 2015, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B13434766Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 26/03/2019 → 26/07/2022
- Procédure
- 0000481/2018 · 481/2018
- Tribunal
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL · Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 4
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal26/07/2022⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL Proc. 0000481/2018Juge : BEATRIZ MARTINEZ RODRIGUEZOrdonnance 10/05/2022
declaración de concurso de acreedores de Dª BELEN GALLEGO ARJIZ y auto de rectificación de error materia.
- Otro acto concursal26/07/2022⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL Proc. 0000481/2018Juge : Maria Pilar Lao MoralesOrdonnance 10/05/2022
Apruebo el plan de liquidación en los términos en que ha sido presentado por la administración concursal y las operaciones de liquidación de la masa activa deben antenerse al mismo, cuyo contenido es el siguiente.:Plan de liquidación definitivo: José
- Conclusión del concurso26/07/2022⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL Proc. 0000481/2018Juge : Alfonso Merino RebolloOrdonnance 10/05/2022
Se acuerda la aprobación del plan de liquidación al que debe de atenerse la administración concursal.
- Conclusión del concurso16/05/2022⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 4Proc. 481/2018Juge : MARIA JESUS MARIN CARABALLOOrdonnance 10/05/2022
CONCLUSION Y ARCHIVO DEL CONCURSO
- Otro acto concursal24/06/2020⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 4Proc. 481/2018Juge : CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZOrdonnance 09/06/2020
fijar con carácter definitivo, y como retribución de la Administración Concursal por el ejercicio de sus funciones en la fase común en la cantidad de 4.642,25 euros, más el IVA al 21% (974,87 euros) lo que hace un total de 5.617,12 euros
- Declaración de concurso26/03/2019⚖️ CIUDAD REALProc. 481/2018Ordonnance 13/03/2019
Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I Concurso Voluntario Abreviado 481/2018 y NIG número 13034 41 1 2018 0007948, se ha dictado en fecha 13 de marzo de 2019 auto de declaración de Concurso Voluntario de la deudora RENVIAL 2015, S.L., con CIF B13434766, cuyo centro de intereses principales y domicilio social lo tiene en calle Roales número 10 de la localidad de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora. Se ha designado, como Administración Concursal a CONCURLEX CONSULTING, S.L.P., con domicilio postal en calle Alhaken II número 10, piso 3º, 3 de Córdoba, C.P. 14008, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Concursal. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 21.1.5, 84 y 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (artículo 95.1 Ley Concursal). 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. 6º.- Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. 7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Ciudad Real, 21 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.