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Procédure collective

REPOSTALIA SL

CIF B73612970Voir la fiche société

Publications
523/07/201506/05/2021
Procédure
426/15 · 426/2015
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · jdo. de lo mercantil n. 2 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal06/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 426/15Juge : JUANA MARIA LORITE CHICHARROOrdonnance 12/07/2019

    A U T O N º 247/2020 La CONCESIÓN CON CARACTER DENITIVO DE LA EXONERACIÓN DE LA DEUDORA DÑA. Mª ROSARIO ESCRIBANO SÁNCHEZ del pasivo insatisfecho relacionado con este procedimiento..

  2. Conclusión del concurso06/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 426/15Ordonnance 12/07/2019

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal28/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 426/15Juge : EDUARDO GOMEZ LOPEZOrdonnance 12/07/2019

    La presentación del informe notifíquese a quienes se hayan personado en el concurso y publíquese en el tablón de anuncios del juzgado, así como en el registro público concursal, durante 10 días

  4. Conclusión del concurso18/07/2019
    ⚖️ jdo. de lo mercantil n. 2 de MurciaProc. 426/2015Ordonnance 12/07/2019

    Dª Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia de jdo. de lo mercantil n. 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CNA 426/2015 con se ha dictado en fecha 12 de julio de 2019 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Repostalia, S.L. con cif b73612970 acordando la conclusión y archivo de las actuaciones. 2º Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos. 3º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes 4º Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso 5º Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Murcia, 15 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

  5. Declaración de concurso23/07/2015
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 13/07/2015

    Edicto. Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 426/15 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 10-7-15 auto de declaración de concurso voluntario de Repostalia, S.L., con CIF B-73612970, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Fortuna (Murcia). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de disposición y administración del deudor, que ejercerá con autorización y/o conformidad de la Administración Concursal. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la administración concursal es la siguiente: Abogado, don Mariano Cartagena Sevilla, con DNI n.º 22.470.753-Y, mayor de edad, con domicilio profesional en calle Polo Medina, n.º 21, 2.º dcha, 30004 Murcia, teléfono 968222407, fax 968218256 y correo electrónico: repos [email protected] 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Murcia, 13 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.