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Procédure collective

RESIDENCIAL APROCAN SA

CIF A63790968Voir la fiche société

Publications
228/02/201302/11/2018
Procédure
53/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona hago saber · Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal02/11/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona hago saberProc. 53/2013Ordonnance 23/10/2018

    Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona hago saber que: En el Concurso Voluntario 53/2013-4, de la mercantil APROCAN, S.A., con NIF A-63790968, se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de referencia. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 23 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia..

  2. Declaración de concurso28/02/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de BarcelonaProc. 53/2013Ordonnance 12/02/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de Concurso. Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente Edicto: Juzgado.-Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª Planta. Número de asunto.- Concurso Voluntario 53/2013 5.ª Tipo de Concurso.-Voluntario. Entidad Instante del Concurso y Nif.- Residencial Aprocan, S.L., A63790968. Fecha del Auto de Declaración.- 5 de febrero del 2013. Administradores Concursales.- Don Jose Ignacio Parellada Vilella, con Nif 36454022B, domiciliado en Balmes, 228, 1.º, 08006, Barcelona, como Abogado, con correo electrónico [email protected]. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se le pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 12 de febrero de 2013.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.