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Procédure collective
RESIDENCIAL MONTE REBOLLO SA
CIF A78196755Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 08/07/2013 → 08/01/2024
- Procédure
- 660/2011 · 2091/2019
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Mercantil - 6 · Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal08/01/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 660/2011Juge : AMELIA MARIA PEREZ MOSTEIROOrdonnance 21/01/2020
Que en la Sección I Declaración Concurso 445/2019, referente al deudor D. Miguel Ángel Martínez Díaz con DNI 36138754G, se ha presentado el informe de la administración concursal junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
- Conclusión del concurso08/01/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 660/2011Juge : AMELIA MARIA PEREZ MOSTEIROOrdonnance 21/01/2020
Que en la Sección I Declaración Concurso 445/2019 se ha dictado con fecha 01-09-2021 Auto acordando declarar el concurso del deudor D. Miguel Ángel Martínez Díaz con DNI nº 36138754G y concluir el mencionado concurso por insuficiencia de masa activa
- Conclusión del concurso18/10/2023⚖️ Mercantil - 6Proc. 660/2011Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 21/01/2020
Sentencia de conclusión del concurso 660/2011, dictada en el incidente concursal de oposición a la rendición de cuentas 2091/2019
- Otro acto concursal11/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 660/2011Juge : SOFIA GIL GARCÍAOrdonnance 21/01/2020
VER EDICTO
- Otro acto concursal11/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 2091/2019Ordonnance 21/01/2020
EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Que en el incidente 2091/2019 del procedimiento concursal 660/2011 por Sentencia de fecha 21 de enero de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de RESIDENCIAL MONTE REBOLLO, S.A., con CIF A-78196755 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa (176. 1. 3º LC). Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso y el cese de los Administradores concursales. Madrid, 6 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
- Otro acto concursal08/07/2013⚖️ MADRIDProc. 660/2011Ordonnance 08/04/2013
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.Co), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 660/2011 referente al concursado Residencial Monte Rebollo, S.A., con CIF A78196755, por auto de fecha 8 de abril de 2013 se ha acordado lo siguiente: 1. Aprobar el plan de liquidación propuesto por la administración concursal. 2. Formación de la Sección 6.ª, poniendo en conocimiento de los interesados que dentro de los diez días siguientes a la última publicación podrán personarse en esta sección. Madrid, 8 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.