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Procédure collective

RESTAURANT LES MASSOTES SL

CIF B62561246Voir la fiche société

Publications
225/05/201301/03/2014
Procédure
320/2013

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso01/03/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 320/2013Ordonnance 17/02/2014

    Edicto dando publicidad al archivo de concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 320/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Restaurant Les Massotes, Sociedad Limitada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 320/2013, Sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8002073. Entidad concursada.- Restaurant Les Massotes, S.L., con CIF B62561246. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de conclusión.- 17 de febrero de 2014. Barcelona, 17 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.

  2. Declaración de concurso25/05/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 320/2013Ordonnance 02/05/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña Natalia Ramos Lain Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 320/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Restaurant Les Massotes, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 320/2013 Sección C1. NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8002073. Entidad concursada.- Restaurant Les Massotes, S.L., con CIF B62561246. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 2 de mayo de 2013. Administrador concursal.- Don Pedro Picón García con correo electrónico [email protected], domicilio, Avenida Diagonal, 421-E, 08008 Barcelona (Barcelona), y teléfono 932.380.690. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.